CAPÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.—Artículo 5º Los órganos directivos y de administración de la Asociación son: 1.- La Asamblea o Junta General. 2.- La Junta Directiva o Rectora. —Artículo 6º El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta y que deberá ser convocada, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos años y, en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o a petición de dos tercios de los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas. En el caso de que la reunión de la Asamblea General no pudiera celebrarse con la totalidad de sus componentes, será suficiente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Se faculta a la Junta Directiva para hacer frente a posibles situaciones de emergencia por el cese o dimisión de algún miembro. Con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros se resolverá la situación según su leal saber y entender. 1.- Es competencia de la Asamblea General decidir sobre los asuntos siguientes: a) Nombramiento de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Disposición o enajenación de bienes. f) Constitución de Federaciones e integración en ellas. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos. i) Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación. j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, y fijar la cuantía de éstas y su periodicidad. k) Aprobar el presupuesto anual y sus cuentas. l) Aprobar el inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última. 2.- De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta. —Artículo 7º Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias estarán integradas por los socios asistentes, y quedarán válidamente constituidas siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o, transcurrida 1 hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. —Artículo 8º La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro del del periodo comprendido en los 24 meses posteriores a la fecha de la reunión de la última Asamblea y será convocada con quince días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el orden del día, y que se hará llegar por medio de una circular a todos los socios. —Artículo 9º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de una mayoría de dos tercios de los socios. —Artículo 10º El Presidente y Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva. —Artículo 11º Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente, el Secretario y cinco de los socios asistentes a la asamblea. —Artículo 12º La Junta Directiva que dirige la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y hasta un total de cinco Vocales. Los cargos se renovarán periódicamente de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General. —Artículo 13º Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. —Artículo 14º Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. —Artículo 15º La Junta Directiva se reunirá una vez al año, o más cuando así lo solicite el Presidente o tres vocales de la misma, y se convocará con 48 horas de anticipación, como mínimo. —Artículo 16º Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta y, para ser válidos, requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes. —Artículo 17º Será competencia de la Junta Directiva: a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación. b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto. c) Organizar las actividades planificadas para la Asociación. d) Formalizar el proyecto de presupuesto anual, Memoria y Plan de Actividades. —Artículo 18º Serán atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Ostentar la representación legal de la Asociación por acuerdo de la Junta General para aquellos actos y actuaciones en los que se requiera su presencia. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dirimir, con voto, de calidad, los empates en segunda votación. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme en la correspondiente factura. d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. —Artículo 19º Son facultades del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese. b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General. —Artículo 20º El Secretario-Tesorero, actuando como Secretario de la Asociación, tendrá los siguientes cometidos: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas. b) Llevar el Libro-Registro de altas, bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio. c) Llevar un Libro de Actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Llevar registro y fichero de los socios. e) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente. —Artículo 21º Corresponde al Secretario-Tesorero, actuando como Tesorero de la Asociación, tendrá los siguientes cometidos:: a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad. b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. c) Autorizar la disposición de fondos. d) Gestionar el cobro de las cuotas de los socios y las actuaciones bancarias que conllevan. El Secretario-Tesorero podrá contar con la colaboración de hasta un total de tres Subsecretarios, nombrados, a petición suya, por la Junta Directiva. —Artículo 22º Actuará como Coordinador General de Publicaciones de la Sociedad el vocal que determine la Junta Directiva, el cual velará por la adecuada realización de los proyectos editoriales de la Sociedad, ya sean periódicos o no, en soporte papel o electrónico. —Artículo 23º En el momento señalado para el comienzo de las sesiones, el Presidente las declarará abiertas si se halla presente la mayoría simple de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito, se señalará fecha y hora para la reunión en segunda convocatoria, que podrá celebrarse con los socios presentes. En el recuento que se efectúe en ambos casos se tendrá en cuenta tanto los socios presentes como los representados fehacientemente. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. |