CAPÍTULO vII: PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO.



—Artículo 32º

La Asociación contará con el patrimonio que se acumule por el pago de las cuotas anuales de los afiliados. Dichas cuotas serán los recursos fundamentales, aunque como Asociación cultural y no lucrativa podrá recabar, siempre que se trate de algo que coincida con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones públicas o privadas, fundaciones y personas.

El límite máximo del presupuesto anual será el del monto total de las cuotas de los afiliados.

—Artículo 33º

Serán recursos de la Asociación las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones que esta Asociación reciba. Completarán estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.

—Artículo 34º

Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

—Artículo 35º

Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.

—Artículo 36º

Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

—Artículo 37º

Obligaciones documentales y contables:

1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año