Estatutos: Capítulo VI



CAPÍTULO VI: CONDICIÓN DE SOCIOS, CLASIFICACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O MIEMBRO.

Artículo 24º

1.- Serán socios de la presente Sociedad las personas físicas que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. La adhesión a la Asociación supone el pago de una cuota anual que será determinada por la Asamblea, cuyo abono confiere el carácter de miembro de pleno derecho de la asociación. Pueden formar parte de la Asociación todos los profesores e investigadores que se dediquen únicamente o en parte a investigar sobre la Edad Media y/o el Renacimiento, así como toda persona que la Junta Directiva considere necesaria o útil para el funcionamiento de la Asociación.
2.- Además de socios podrá haber miembros individuales, que se clasifican en: Honorarios, Numerarios y Adheridos.
3.- Los socios serán personas mayores de edad legal y con capacidad de obrar por sí mismos.
4.- Únicamente los socios asistirán a las Asambleas que se convoquen con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos.
5.- Serán miembros honorarios quienes hayan efectuado servicios destacados a la Asociación a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto.
6.- Serán miembros Adheridos los que no habiendo terminado sus estudios de grado, presenten su solicitud de adhesión a la Junta Directiva. Durante ese periodo, abonarán una cuota reducida, del 50% de la normal, y tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.

Artículo 25º

1. Serán miembros colectivos o instituciones asociadas a la presente Sociedad todas las corporaciones, asociaciones, seminarios y demás personas jurídicas que, compartiendo en todo o en parte los fines de la misma, quieran integrarse voluntariamente en ella, a propuesta propia sujeta a la aceptación de la Junta Directiva.
2. Los miembros colectivos podrán asistir a las reuniones de la Asociación mediante un representante elegido entre sus miembros, que actuará con los mismos derechos que un miembro adherido.

Artículo 26º

La condición de socio o miembro de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

Artículo 27º

Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas sesiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 28º

Son derechos de los socios y miembros:

a) Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los socios.
b) Poder ser elegidos con cargos directivos, sólo los socios.
c) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
d) Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación tanto personalmente como en vehículos.
e) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Artículo 29º

Son deberes de los socios y miembros:

a) Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de darlas a conocer a los socios y miembros.
b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
c) Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignarle por la Asamblea General o la Junta Directiva, los socios.
d) Aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen interno si fuera promulgado.
e) Observar una buena conducta cívica.
f) Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.

Artículo 30º

Se podrá perder la condición de socio o miembro:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno o algunos de los deberes, entre los que se encuentra el pago de las cuotas.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) A petición propia.

Artículo 31º

El socio o miembro que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.