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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 2 de la Constitución Española se constituye con sede en el Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana de la Facultad de Filología de Salamanca y con la denominación de Sociedad de Estudios Medievales y Renacentistas esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia.
2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se atendrá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.- El carácter de la Asociación es abierto a la población de su ámbito territorial, careciendo de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II: FINES
Artículo 2º
Son fines de esta Asociación:
1.- Fomentar, estimular y desarrollar las investigaciones interdisciplinares sobre la literatura y la civilización de la Edad Media y el Renacimiento, con especial atención al mundo hispánico, mediante la adecuada difusión de la información científica entre todos sus miembros y el establecimiento de contactos entre los interesados en estos estudios.
Agrupar a los estudiosos e investigadores interesados en dicho campo, así como a las corporaciones y seminarios de investigación legalmente reconocidos que deseen integrarse en un proyecto común.
Colaborar con el Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas (SEMYR) y apoyar sus actividades, así como los demás seminarios que puedan integrarse en la presente Asociación.
Hacer posible el desarrollo y la difusión de la investigación mediante la realización de seminarios, coloquios, cursos, conferencias y publicaciones, bien por la propia Sociedad, bien en colaboración con otras instituciones.
Todos aquellos otros fines que dentro del citado campo y en el marco de los actuales estatutos acuerde la Sociedad, en consonancia con lo previsto en la legislación vigente.
2.- Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO III: DOMICILIO
Artículo 3º
Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana de la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca, municipio de Salamanca, y su dirección postal es Palacio de Anaya sn, 37008 Salamanca.
CAPÍTULO IV: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO
Artículo 4º
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a España y otros países donde se desarrollen estudios hispanísticos.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
1.- La Asamblea o Junta General.
2.- La Junta Directiva o Rectora.
Artículo 6º
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta y que deberá ser convocada, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos años y, en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o a petición de dos tercios de los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.
En el caso de que la reunión de la Asamblea General no pudiera celebrarse con la totalidad de sus componentes, será suficiente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Se faculta a la Junta Directiva para hacer frente a posibles situaciones de emergencia por el cese o dimisión de algún miembro. Con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros se resolverá la situación según su leal saber y entender.
1.- Es competencia de la Asamblea General decidir sobre los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de Federaciones e integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
i) Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación.
j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, y fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k) Aprobar el presupuesto anual y sus cuentas.
l) Aprobar el inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
2.- De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.
Artículo 7º
Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias estarán integradas por los socios asistentes, y quedarán válidamente constituidas siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o, transcurrida 1 hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Artículo 8º
La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro del periodo comprendido en los 24 meses posteriores a la fecha de la reunión de la última Asamblea y será convocada con quince días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el orden del día, y que se hará llegar por medio de una circular a todos los socios.
Artículo 9º
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de una mayoría de dos tercios de los socios.
Artículo 10º
El Presidente y Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.
Artículo 11º
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente, el Secretario y cinco de los socios asistentes a la asamblea.
Artículo 12º
La Junta Directiva que dirige la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y hasta un total de cinco Vocales. Los cargos se renovarán periódicamente de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
Artículo 13º
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 14º
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 15º
La Junta Directiva se reunirá una vez al año, o más cuando así lo solicite el Presidente o tres vocales de la misma, y se convocará con 48 horas de anticipación, como mínimo.
Artículo 16º
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta y, para ser válidos, requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes.
Artículo 17º
Será competencia de la Junta Directiva:
a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
c) Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
d) Formalizar el proyecto de presupuesto anual, Memoria y Plan de Actividades.
Artículo 18º
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación por acuerdo de la Junta General para aquellos actos y actuaciones en los que se requiera su presencia.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dirimir, con voto, de calidad, los empates en segunda votación.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme en la correspondiente factura.
d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 19º
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 20º
El Secretario-Tesorero, actuando como Secretario de la Asociación, tendrá los siguientes cometidos:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
b) Llevar el Libro-Registro de altas, bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio.
c) Llevar un Libro de Actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
d) Llevar registro y fichero de los socios.
e) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
Artículo 21º
Corresponde al Secretario-Tesorero, actuando como Tesorero de la Asociación, tendrá los siguientes cometidos:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Autorizar la disposición de fondos.
d) Gestionar el cobro de las cuotas de los socios y las actuaciones bancarias que conllevan.
El Secretario-Tesorero podrá contar con la colaboración de hasta un total de tres Subsecretarios, nombrados, a petición suya, por la Junta Directiva.
Artículo 22º
Actuará como Coordinador General de Publicaciones de la Sociedad el vocal que determine la Junta Directiva, el cual velará por la adecuada realización de los proyectos editoriales de la Sociedad, ya sean periódicos o no, en soporte papel o electrónico.
Artículo 23º
En el momento señalado para el comienzo de las sesiones, el Presidente las declarará abiertas si se halla presente la mayoría simple de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito, se señalará fecha y hora para la reunión en segunda convocatoria, que podrá celebrarse con los socios presentes. En el recuento que se efectúe en ambos casos se tendrá en cuenta tanto los socios presentes como los representados fehacientemente.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
CAPÍTULO VI: CONDICIÓN DE SOCIOS, CLASIFICACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O MIEMBRO
Artículo 24º
1.- Serán socios de la presente Sociedad las personas físicas que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. La adhesión a la Asociación supone el pago de una cuota anual que será determinada por la Asamblea, cuyo abono confiere el carácter de miembro de pleno derecho de la asociación. Pueden formar parte de la Asociación todos los profesores e investigadores que se dediquen únicamente o en parte a investigar sobre la Edad Media y/o el Renacimiento, así como toda persona que la Junta Directiva considere necesaria o útil para el funcionamiento de la Asociación.
2.- Además de socios podrá haber miembros individuales, que se clasifican en:
Honorarios, Numerarios y Adheridos.
3.- Los socios serán personas mayores de edad legal y con capacidad de obrar por sí mismos.
4.- Únicamente los socios asistirán a las Asambleas que se convoquen con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos.
5.- Serán miembros honorarios quienes hayan efectuado servicios destacados a la
Asociación a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto.
6.- Serán miembros Adheridos los que no habiendo terminado sus estudios de grado, presenten su solicitud de adhesión a la Junta Directiva. Durante ese periodo, abonarán una cuota reducida, del 50% de la normal, y tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Artículo 25º
1. Serán miembros colectivos o instituciones asociadas a la presente Sociedad todas las corporaciones, asociaciones, seminarios y demás personas jurídicas que, compartiendo en todo o en parte los fines de la misma, quieran integrarse voluntariamente en ella, a propuesta propia sujeta a la aceptación de la Junta Directiva.
2. Los miembros colectivos podrán asistir a las reuniones de la Asociación mediante un representante elegido entre sus miembros, que actuará con los mismos derechos que un miembro adherido.
Artículo 26º
La condición de socio o miembro de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
Artículo 27º
Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas sesiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 28º
Son derechos de los socios y miembros:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los socios.
b) Poder ser elegidos con cargos directivos, sólo los socios.
c) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
d) Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación tanto personalmente como en vehículos.
e) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Artículo 29º
Son deberes de los socios y miembros:
a) Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de darlas a conocer a los socios y miembros.
b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
c) Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignarle por la Asamblea General o la Junta Directiva, los socios.
d) Aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen interno si fuera promulgado.
e) Observar una buena conducta cívica.
f) Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.
Artículo 30º
Se podrá perder la condición de socio o miembro:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno o algunos de los deberes, entre los que se encuentra el pago de las cuotas.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) A petición propia.
Artículo 31º
El socio o miembro que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
CAPÍTULO VII: PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO
Artículo 32º
La Asociación contará con el patrimonio que se acumule por el pago de las cuotas anuales de los afiliados. Dichas cuotas serán los recursos fundamentales, aunque como Asociación cultural y no lucrativa podrá recabar, siempre que se trate de algo que coincida con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones públicas o privadas, fundaciones y personas.
El límite máximo del presupuesto anual será el del monto total de las cuotas de los
afiliados.
Artículo 33º
Serán recursos de la Asociación las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones que esta Asociación reciba. Completarán estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
Artículo 34º
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 35º
Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Artículo 36º
Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 37º
Obligaciones documentales y contables:
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38º
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de socios no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 39º
Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará cinco socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 40º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a una Asociación con fines análogos, pudiendo establecerse una institución concreta, así como cualquier otro destino lícito que determinen los promotores.
CAPÍTULO IX: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 41º
La reforma de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.